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A. 967/21
Auto12 de noviembre de 2021

Sentencia A. 967/21

Corte Constitucional·12 de noviembre de 2021·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A967-21


Auto 967/21

 

 

Referencia: Expediente D-14075. Sentencia C-370 de 2021


Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 21 (parcial) del artículo 22 de la Ley 1862 de 2017, “[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”.

 

Demandante: Cristian Fernando Cuervo Aponte.

 

Magistrada Sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.

 

 

Bogota, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Decreto 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno de la Corporación (Acuerdo 02 de 2015), profiere esta providencia con fundamento en las siguientes:

 

CONSIDERACIONES

 

1. El 27 de octubre de 2021, la Sala Plena de esta Corporación, en sesión virtual, adoptó una decisión de fondo en el proceso de la referencia.

 

2. Conforme al inciso segundo del artículo 36 del Acuerdo 02 de 2015[1], “[l]as providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3. La Sala Plena no acogió la ponencia presentada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. En vista de ello, de conformidad con la octava regla[2] del artículo 34 ejusdem, el expediente fue asignado al despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado[3].

 

4. El proyecto inicialmente presentado debe ser modificado en su totalidad. En  razón de ello, la Corte encuentra justificado ampliar el término para firmar el nuevo proyecto, por un término adicional de 15 días que se podrá prorrogar por 30 días más. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 36 de esa misma normativa.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

 

AMPLIAR EL TÉRMINO PARA FIRMAS de la sentencia C-370 de 2021, proferida en el expediente D-14075, en quince (15) días, el cual podrá prorrogarse por treinta (30) días más.

 

Cúmplase,

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICHA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

[2] “8a. Cuando el proyecto o estudio tenga la mayoría legal de los votos de los magistrados pero no la unanimidad, a cada uno de los disidentes se le concederá el plazo de cinco (5) días para aclarar o salvar su voto, contados a partir del día siguiente a la recepción en su despacho de la copia de la providencia respectiva. Si el proyecto principal no obtiene en la Sala ese mínimo de votos, el proceso pasará al magistrado que corresponda en orden alfabético de apellido entre el grupo de los magistrados mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto o el fallo definitivo, en el que se exponga la tesis de la mayoría. El magistrado ponente original podrá conservar la ponencia cuando concurra con la mayoría en las decisiones principales del fallo. // Cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo

[3] El expediente fue recibido oficialmente en el despacho de la Magistrada Sustanciadora el 9 de noviembre de 2021.